Durante un periodo de al menos
10 meses, Google mantuvo indexado un indulto publicado en el BOE en el
año 1999 a pesar de que existía una Resolución de la Agencia de
Protección de Datos que le obligaba a retirarlo y de que la web del
Boletín Oficial había utilizado el fichero robots.txt para evitar la
indexación de ese concreto indulto.
La Sentencia de la Audiencia Provincial
de Barcelona, de fecha 17 de julio de 2014 ha estimado las pretensiones
de D. Domingo, que exigía una indemnización, entre otros, al buscador
Google, por mantener indexado un contenido relativo a un indulto
publicado en el año 1999 en la página web del Boletín Oficial del Estado
(BOE) a pesar de existir una resolución de la Agencia Española de
Protección de Datos requiriendo a Google a que eliminara ese resultado
de búsqueda y a pesar de que el BOE había utilizado el fichero
robots.txt para evitar la indexación de esa disposición de indulto por
parte de los buscadores.
Según se desprende de la Sentencia, el
afectado acudió a la Agencia Española de Protección de Datos para
solicitar que el resultado concreto que enlazaba a este indulto fuera
desindexado por parte del buscador, cosa que estimó esta Agencia y
requirió a Google, con fecha 19 de enero de 2010, para que procediera a
retirar de su índice ese resultado al indulto.
No obstante Google no lo hizo hasta, al
menos, el 29 de noviembre de 2010, un tiempo excesivo según el tribunal.
Google consideraba que la Resolución de la Agencia no era firme pues se
encontraba recurrida ante la Audiena Nacional, pero el Tribunal afirma
que la decisión final sobre el control administrativo de la protección
de datos no opera como requisito de la acción civil de indemnización por daños.
Entiende el Tribunal que la decisión de la AEPD solo tiene relevancia
en este juicio como determinante, por su contenido, del momento en el
cual Google Spain tuvo que conocer razonablemente que el buscador
afectaba el derecho fundamental de protección de datos personales del
Sr. Domingo.
El Tribunal entiende además que esta
acción de indemnización es exigible a Google Spain S.L., en base, entre
otros aspectos, a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea sobre el llamado “derecho al olvido”, cuando declaró, en
la Sentencia de 13 de mayo de 2014, que: “procede considerar que el
tratamiento de datos personales realizado en orden al funcionamiento de
un motor de búsqueda como Google Search, gestionado por una empresa que
tiene su domicilio social en un Estado tercero pero que dispone de un
establecimiento en un Estado miembro, se efectúa «en el marco de las
actividades» de dicho establecimiento si éste está destinado a la
promoción y venta en dicho Estado miembro de los espacios publicitarios
del motor de búsqueda, que sirven para rentabilizar el servicio
propuesto por el motor”
Este Tribunal considera además, en relación al tratamiento de datos personales que estaba realizando el buscador, que:
“El indulto a favor del Sr. Domingo -por unos hechos de 1981- data de 27 de agosto de 1999 y fue publicado en el BOE de 18 de septiembre de 1999. Consideramos que su aparición en 2010 en la lista de resultados de un buscador de Internet no se ajusta en absoluto a los principios de tratamiento de datos personales transcritos.”
Por todo lo anterior, el afectado solicitaba inicialmente como indemnización por daños morales la suma de 338.632,50 euros.
Llega a esa cifra aplicando el sistema de valoración de daños causados a
las personas en accidentes de circulación, en un intento de
racionalizar la cuantía de la indemnización, aun reconociendo que se
trata de supuestos totalmente distintos. No obstante, el Tribunal
entiende que la cuantía adecuada de indemnización debe ser de 8000
euros.
Por lo que finalmente se condena
a Google Spain s.L. al pago de una indemnización de 8000 euros al
afectado por vulneración de su derecho a la protección de datos
personales.
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