Así lo que ha entendido el Tribunal de Gran Instancia de París, según la Orden Provisional de 26 de septiembre de 2014, que afirma lo que desde hace meses vienen señalando numerosos expertos: las
medidas adoptadas por Google cuando accede a retirar un enlace de sus
resultados de búsqueda tras una reclamación basada en la normativa
europea de protección de datos de carácter personal son completamente
insuficientes.
Como sabemos el pasado 13 de mayo el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en una importante
sentencia que los buscadores de Internet realizan un tratamiento de
datos personales al explorar Internet recopilando datos, y son
responsables del tratamiento de los datos personales que recojan.
Asimismo estableció que a Google le es aplicable la normativa
comunitaria y nacional de protección de datos, y que existe un derecho
al borrado de determinados resultados de búsqueda contrarios a la
normativa.
Este pronunciamiento supuso en la
práctica que los ciudadanos europeos podemos dirigirnos al responsable
del buscador para que retire resultados que nos afecten, y Google tiene obligación de estudiar y responder a nuestras solicitudes.
Google implementó rápidamente un sistema a través de un formulario
para gestionar las peticiones de esta naturaleza, y en el caso de
estimar la reclamación el enlace en cuestión es ocultado y se muestra en
el pie de la página el siguiente aviso:
Sin embargo, esta exclusión del
resultado sólo es efectiva cuando se realiza la búsqueda desde la
versión del buscador destinada a los usuarios pertenecientes a la Unión
Europea (google.es, google.fr, google.pt, etc) pero no en el resto de
versiones. De esta forma, tal y como explicábamos hace meses
desde el territorio comunitario es posible realizar búsquedas visitando
versiones del buscador destinadas al público extracomunitario que no
realizan dichas exclusiones.
Pues bien, hoy conocemos el primer pronunciamiento judicial que se hace eco de esta circunstancia, declarando la ilegalidad de esta solución y condenando a Google no sólo a suprimir los enlaces de su buscador sin hacer diferenciación de la versión que se utilice, sino también a indemnizar a los reclamantes en 1.500 euros.
El tribunal condena también a 1.000
euros por día de retraso en el cumplimiento de la sentencia, a contar
desde un mes después del pronunciamiento.
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